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Caso pueblo indígena Mashco Piro ante la Corte IDH

Estado del caso: En curso

Ubicación: Madre de Dios, Cusco, Ucayali / Perú y Acre / Brasil

Resumen del caso

El pueblo indígena en aislamiento Mashco Piro— que habita un territorio transfronterizo en el sureste de la Amazonía peruana en frontera con Brasil—  enfrenta graves riesgos por la presencia de concesiones madereras, proyectos de infraestructura y tala y minería ilegal. Estas actividades afectan el ecosistema del que los Mashco Piro dependen totalmente y los exponen al contagio de enfermedades comunes potencialmente letales para ellos.

Tras décadas de desprotección por parte del Estado peruano, FENAMAD y EarthRights International alegaron violaciones de los derechos de los Mashco Piro ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos.  El caso fue admitido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en 2024 y se encuentra a la espera de audiencia.

Contexto

Desde los años noventa  la Federación Nativa del Río Madre de Dios y Afluentes (FENAMAD), organización indígena de la Amazonía peruana, ha denunciado el riesgo a la vida e integridad del pueblo Mashco Piro debido a la expansión de actividades extractivas.

En 2005, FENAMAD solicitó protección urgente ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que en 2007 dictó medidas cautelares para proteger la vida e integridad del pueblo Mashco Piro. 

Ante la persistente situación de emergencia, FENAMAD presentó una petición ante la CIDH en 2011. En 2022, la CIDH concluyó en su Informe 397/22 que el Estado peruano violó los derechos del pueblo Mashco Piro a la propiedad colectiva, las garantías y protección judicial, la libertad de expresión, los derechos políticos y culturales, y el derecho a la autodeterminación.

Pese a las recomendaciones formuladas por la CIDH en su informe, el Estado peruano no adoptó medidas efectivas para delimitar y proteger efectivamente el territorio, detener las actividades extractivas, evitar el contacto forzado y garantizar un cordón sanitario para garantizar la supervivencia del pueblo Mashco Piro. 

El caso fue remitido por la CIDH a la Corte Interamericana de Derechos Humanos en 2024, es el  primer caso ante este tribunal por violaciones a los derechos de pueblos indígenas en aislamiento en Perú. Actualmente, se encuentra a la espera de que se fije la fecha de audiencia.

Federación Nativa del río Madre de Dios y Afluentes (FENAMAD) y EarthRights International, quienes actúan como representantes legales de las víctimas (pueblo Mashco Piro).
Pueblos Indígenas Mashco Piro, Yora y Amahuaca
Estado peruano 

Línea de tiempo

Década de los años 90

FENAMAD emprendió acciones para promover la creación de una reserva territorial destinada a proteger a los pueblos indígenas en aislamiento de Madre de Dios. Esta iniciativa incluyó la solicitud de delimitación de un área intangible para su protección, pero fue rechazada por el Estado.

2002

El Estado peruano crea la Reserva Territorial de Madre de Dios con una delimitación arbitraria y un área menor a la solicitada por FENAMAD, dejando fuera áreas donde se ha documentado la presencia de pueblos en aislamiento. Dichos territorios fueron designados como Áreas Naturales Protegidas y Bosques de Producción Permanente que autoriza la actividad extractiva de empresas forestales, lo que constituye un grave riesgo para la vida e integridad del pueblo Mashco Piro.

2005

FENAMAD solicitó medidas de protección urgente ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), para proteger la vida e integridad del pueblo Mashco Piro. 

2006

El 24 de abril, el Congreso de la República del Perú aprobó la Ley N° 28736, conocida como la Ley para la protección de pueblos indígenas u originarios en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial (PIACI). Sin embargo, permite la explotación de recursos naturales en estos territorios si se declara de “necesidad pública”, aunque estas superpongan con territorios de pueblos en aislamiento.

2007

La Comisión Interamericana otorgó medidas cautelares de protección al pueblo Mashco Piro, que se encuentran aún vigente.

2011

Ante la persistente situación de emergencia, FENAMAD presentó una petición ante la CIDH.

2015

Tras la presión ejercida por FENAMAD y diversas organizaciones indígenas, el Estado peruano inició el proceso para declarar como Reserva Indígena el territorio habitado por el pueblo Mashco Piro. Un estudio técnico estatal determinó que las actividades extractivas son incompatibles con la protección de la vida del pueblo Mashco Piro, ya que contravienen el “principio de no contacto”.

2016

La Comisión Multisectorial aprobó por mayoría la propuesta de Reserva presentada por el Ministerio de Cultura. Sin embargo, el procesó no avanzó, debido a los cuestionamientos y oposición por parte de algunos sectores del Estado.

FENAMAD y AIDESEP reclaman medidas especiales de protección al Estado, ante la expansión de las actividades extractivas y la deforestación en el territorio.

EarthRights inició acompañamiento del caso, como co-peticionaria, ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

2021

El 19 de marzo, en la 29ª sesión de la Comisión Multisectorial,  presentó una propuesta de Reserva Indígena que incluye concesiones forestales, violando el principio de no contacto y restringiendo la participación de las organizaciones indígenas. Ante esta situación, FENAMAD y Earthrights emiten una alerta solicitando la intervención urgente de la CIDH para proteger al pueblo Mashco Piro.

El 23 de junio se realizó una audiencia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) por la vulneración de derechos y la ausencia de políticas de protección para los pueblos indígenas en aislamiento Mashco Piro, Yora y Amahuaca en Perú. 

2024

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, presentó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos el Caso N. ° 13.752, al encontrar al Estado peruano responsable por violar los derechos a: las garantías judiciales, la libertad de expresión, a la propiedad colectiva, los deerechos políticos, a la protección judicial y  los derechos culturales, en perjuicio de los pueblos Mashco Piro, Yora y Amahuaca. 

2025

Tras la Ley 32301 (“Ley anti ONG”) del 14 de abril, EarthRights y FENAMAD solicitaron una medida provisional a la Corte IDH para continuar su defensa legal del pueblo Masho Piro contra el Estado peruano.

El 8 de julio, la Corte IDH ordenó al Estado peruano abstenerse de sancionar a las organizaciones. Ese mismo día, se presentó el Escrito de Solicitudes, Argumentos y Pruebas (ESAP), asegurando la continuidad del caso ante este tribunal.

Documentos

Caso Pueblos Mashco Piro, Yora y Amahuanca vs Perú

Audiencia ante la CIDH – Caso Pueblos Mashco Piro, Yora y Amahuanca vs Perú

Solicitud de intervención de la CIDH en el proceso de categorización de la reserva indígena Madre de Dios

Medidas Cautelares otorgadas por la CIDH