Estado del caso: En curso
Temas: Defensores ambientales
Localización: Departamento de Madre de Dios, en la Amazonía, Perú.
Resumen
La Federación Nativa del Río Madre de Dios y Afluentes (FENAMAD), y su entonces presidente Julio Cusurichi, enfrentaron una persecución judicial por alertar públicamente el riesgo que representaba para el pueblo indígena en aislamiento Mascho Piro la reactivación de actividades extractivas de la empresa Canales Tahuamanu durante la pandemia del COVID-19.
El 22 de julio de 2025, la Corte Suprema de Justicia falló a su favor anulando las sentencias previas del Poder Judicial de Madre de Dios y las sanciones impuestas. La sentencia levantó la censura impuesta en su contra, y ordenó la devolución de los pagos realizados por costos procesales y la multa impuesta a FENAMAD.
EarthRights prestó asesoría legal a FENAMAD frente a la demanda de amparo presentada por la empresa Canales Tahuamanu SAC, que buscaba criminalizar su defensa del pueblo Mashco Piro.
Contexto
En 2020, durante la pandemia de COVID-19, el Estado peruano permitió la reactivación de las operaciones de la empresa maderera Canales Tahuamanu dentro de territorio donde hay presencia el pueblo Mascho Piro, pese a las advertencias de FENAMAD al Ministerio de Cultura (MINCUL) sobre el riesgo de contagio para dicho pueblo.
Ante la falta de respuesta y urgencia de la situación FENAMAD emitió un comunicado público alertando sobre ello. La empresa interpuso una demanda de amparo —mecanismo legal para proteger derechos fundamentales en Perú— contra Fenamad y Julio Cusurichi, alegando afectación a su honor y buena reputación.
El Juzgado Civil Permanente de Puerto Maldonado- Tambopata, y posteriormente la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, fallaron a favor de Canales Tahuamanu en primera y segunda instancia respectivamente.
Frente a la censura impuesta por el Poder Judicial, FENAMAD y EarthRights iniciaron un proceso de amparo contra amparo ante la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios. Aunque esta acción legal fue rechazada inicialmente al ser declarada infundada, las organizaciones interpusieron un recurso de apelación. Esto permitió que el caso fuera remitido a la Corte Suprema de Justicia en Lima para su resolución en segunda instancia.
El 22 de julio de 2025, la Corte Suprema reconoció tal censura contra Fenamad y Julio Cusurichi, por lo que anuló las resoluciones judiciales de la Corte de Madre de Diospor violar el debido proceso, la libertad de expresión y la motivación adecuada de las decisiones judiciales. Además, señaló la ausencia del enfoque intercultural y preventivo que se requieren en los casos que involucran la protección de los derechos de los pueblos indígenas.
El 13 de febrero de 2026, en cumplimiento de la decisión de la Corte Suprema, la demanda de amparo presentada por Canales Tahuamanu fue reevaluada por el Juzgado Civil Permanente de Madre de Dios- Tambopata. El juzgado emitió una nueva sentencia, declarando infundada dicha demanda, reconociendo la inocencia de FENAMAD y Julio Cusurichi.
Esta sentencia permite a FENAMAD continuar con la defensa de los derechos de los pueblos indígenas en la Amazonía peruana; labor que viene ejerciendo durante más de dos décadas ante diversos organismos, entre ellos la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).
Julio Cusirichi, ex presidente de FENAMAD
Línea de tiempo
2020
Canales Tahuamanu S.A.C. interpuso una demanda de amparo en contra de FENAMAD y su entonces presidente Julio Cusurichi.
2021
El Poder Judicial de Madre de Dios falló a favor de la empresa maderera en primera y segunda instancia, ordenando a FENAMAD pagar los costos procesales a favor de Canales Tahuamanu y publicar una carta de rectificación en la que debía autoincriminarse como “asesora de taladores ilegales”.
2022
Debido al incumplimiento en la publicación de la rectificación exigida por la maderera, se impuso una sanción económica de 4 Unidad de Referencia Procesal (URP) —aproximadamente unos $5,300 USD— contra FENAMAD y su entonces presidente Julio Cusurichi y se le exigió su publicación inmediata.
FENAMAD y EarthRights presentaron una demanda de amparo contra amparo (contrademanda) con el fin de revertir la sentencia condenatoria.
2023
Ante la exigencia judicial, FENAMAD publicó en sus redes sociales la rectificación solicitada. Canales Tahuamanu alegó cumplimiento parcial y exigió también su difusión en el diario El Comercio y en América TV, a pesar de que FENAMAD no promovió pronunciamientos en dichos medios.
El Juzgado Civil Permanente de Puerto Maldonado ordenó a FENAMAD y a Julio Cusurichi pagar 8,400 soles — aproximadamente $2,300 USD— a Canales Tahuamanu correspondientes a los costos procesales.
Fenamad solicitó al Juzgado esperar la resolución del amparo contra amparo antes de dar cumplimiento a la decisión judicial, sin embargo el juzgado negó la solicitud. Así, la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tambopata (Madre de Dios) abrió investigación preliminar contra Julio Cusurichi, por resistencia y desobediencia a la autoridad. Finalmente Fenamad tuvo que cumplir con lo ordenado por el Juzgado, lo que permitió que la investigación penal se archivara.
Este mismo año la Corte Superior de Madre de Dios declaró infundada la demanda de amparo contra amparo presentada por FENAMAD y EarthRights. Ambas organizaciones se inconformaron con la decisión, por lo que se elevó el caso a la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de Lima.
2024
La Corte Suprema de Justicia recibió el expediente.
30 de mayo de 2025
Se llevó a cabo la audiencia del amparo contra amparo.
22 de julio de 2025
La Corte Suprema de Justicia falló a favor de FENAMAD y su expresidente Julio Cusurichi, anula las sentencias previas.
13 de febrero de 2026
El Juzgado Civil Permanente de Madre de Dios- Tambopata reevaluó la demanda de amparo de Canales Tahuamanu y falló a favor de FENAMAD y Julio Cusurichi, ordenando a la empresa devolver los pagos realizados por costos procesales, y al Poder Judicial, la devolución de la multa de 4URP.

